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SPANISH Newspaper notice for Charter ElectionAviso de la Ciudad Schertz propuesta de Carta de Enmiendas La Ciudad de Schertz propone las siguientes proposiciones de modificación del estatuto autonomía de la Ciudad en la boleta electoral 03 de noviembre 2015. Proposición 1; enmendaría la Constitución de la Ciudad mediante la supresión de secciones redundantes de otras secciones estatutos o poderes de la ley estatal de la siguiente manera: Sección 2.01 Poderes generales La Ciudad tendrá todos los poderes otorgados a las ciudades por la Constitución y las leyes generales del Estado, junto con todos los poderes implícitos necesarios para ejecutar dichas facultades concedidas. La Ciudad puede usar un sello corporativo; pueden demandar y ser demandadas. podrá contratar y ser contratado; puede cooperar con el gobierno del Estado o de cualquier agencia o cualquier subdivisión política del mismo, o con el gobierno federal o cualquier agencia de la misma, para lograr cualquier propósito legal para el avance de los intereses, el bienestar, la salud, la moral, el confort, la seguridad y conveniencia de la ciudad y sus habitantes; pueden adquirir propiedades dentro o fuera de sus límites corporativos para cualquier propósito municipal en pleno dominio, o de cualquier interés o menor raíces, por compra, donación, legado, el arrendamiento o la condena; puede vender, arrendar, hipotecar, mantener, administrar, mejorar y controlar dichos bienes que puedan ahora o en el futuro ser propiedad de ella; pueden emitir bonos sobre el crédito de la ciudad con el fin de hacer mejoras públicas permanentes o para otros fines públicos en la cantidad y en la medida permitida por la ley aplicable, sujeto a la aprobación de los votantes de la Ciudad como lo requiere la ley estatal; y pueden aprobar ordenanzas y promulgar los reglamentos que puede ser conveniente para el mantenimiento de un buen gobierno, el orden y la paz de la ciudad y el bienestar, la salud, la moral, el confort, la seguridad y comodidad de sus habitantes. Además de los poderes enumerados en el presente documento, y con sujeción únicamente a las limitaciones impuestas por la Constitución, las leyes generales del Estado, y de la presente Carta, la Ciudad tendrá sin necesidad de enumeración expresa en esta Carta, todos y cada poder, que en virtud del artículo XI, Sección 5 de la Constitución de Texas, la gente de la ciudad se encuentran facultados por la elección de conceder o conferir a la ciudad por expresa y específicamente la concesión y la enumeración de los mismos en el presente documento. Eliminación de la Sección 2.02 de Relaciones Intergubernamentales en su totalidad. Sección 3.01 Establecimiento. El gobierno municipal proporcionado por la presente Carta; estará compuesto por un Alcalde y los miembros del Consejo, elegidos por el pueblo y responsable ante el pueblo, y un administrador de la ciudad, nombrado por y responsable al Ayuntamiento para la buena administración de los asuntos de la ciudad. De conformidad con sus disposiciones y con sujeción únicamente a las limitaciones impuestas por la Constitución y las leyes generales del Estado y por la presente Carta, todos los poderes de la Ciudad será ejercido por el alcalde electo y los miembros del Consejo, que deberá aprobar la legislación local, adoptar presupuestos y determinar las políticas Todos los poderes de la Ciudad se ejercerán en la forma prescrita por la presente Carta, o si no prescrito, entonces como pueden ser prescritos por decreto. Sección 4.09 Reuniones y Procedimiento. e. La aprobación de Ordenanzas y Resoluciones; Ordenanzas y resoluciones deberán ser presentadas al Ayuntamiento sólo en forma escrita o impresa. El sujeto o sujetos de todas las ordenanzas y resoluciones se expresarán claramente en el título. Salvo que otra cosa se establezca en la presente Carta, no se aprobó una ordenanza en la reunión del Consejo de la Ciudad en la que se introdujo por primera vez, sino que la ordenanza o su título se lee, y el Ayuntamiento determinará si se deberá ser rechazado o considerado más a fondo en una reunión posterior del Consejo de la Ciudad. Si es rechazada, no se requerirá ninguna acción adicional. El Ayuntamiento debe tomar segunda y última consideración de cualquier ordenanza, a más tardar sesenta días después de la primera lectura de dicha ordenanza. No obstante las disposiciones anteriores, si el Consejo de la Ciudad, por un voto de no menos de dos tercios de los miembros presentes en la reunión en la que una ordenanza se introdujo por primera vez, determina que existe una emergencia que requiere acción inmediata, dicha ordenanza puede entonces ser votada y rechazada o aprobada en esa reunión. El "síes" y "noes" se tomarán al paso de todas las ordenanzas y resoluciones y entraron en el acta del Consejo de la Ciudad. Se requiere el voto afirmativo de tres o más miembros del Consejo de la Ciudad de promulgar cualquier ordenanza o resolución. El alcalde votará únicamente en el caso de empate; el Alcalde Interino podrá votar sobre cualquier asunto que se considera por el Ayuntamiento. La cláusula de promulgación de todas las ordenanzas será, "SEA ORDENADO POR EL CONSEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SCHERTZ, TEXAS", y cada ordenanza será autenticada por la firma del Alcalde y el Secretario y la ciudad se registrarán e indexadas en forma sistemáticamente en un libro de leyes en la forma aprobada por el Ayuntamiento. Eliminación de la Sección 6.07 Asesor de Impuestos en su totalidad. Eliminación de la Sección 7.05 Las Mejoras de Capital en su totalidad. Eliminación de la Sección 8.02 Junta de Ajuste en su totalidad. La supresión del artículo XI Servicios Públicos en su totalidad. Eliminación de la Sección 12.03 La responsabilidad por lesiones personales o muerte en su totalidad.   Impacto Fiscal: No se anticipa ningun impacto fiscal a la Ciudad por la aprobacion de esta enmienda. Proposición 2; enmendaría el Estatuto de la Ciudad mediante el aumento del número de lugares de concejal de la ciudad de 5 al 7. Impacto Fiscal: El costo estimado del promedio anual para esta secccion de la Carta Estatuaria es de aproximadamente $12,500; De ser aprovada, esta enmienda esta estimada a tener un impacto fiscal para la Ciudad de un aumento de aproximadamente de $12,500 por año.  Proposición 3; aumentaría la duracion de los funcionarios electos de 2 años a 3 años. Impacto Fiscal: No se anticipa ningun impacto fiscal a la Ciudad por la aprobacion de esta enmienda. Proposición 4; analizar las prohibiciones, y pérdidas de sucursal y proporcionar un proceso de audiencia de la siguiente manera: Eliminar la Sección 12.02 en su totalidad. Sección 4.06 Vacantes, Confiscación, Provisión de vacantes. Vacantes. El cargo de Concejal o la oficina del alcalde quedará vacante a su muerte, mental o discapacidad física, renuncia, destitución del cargo de cualquier manera autorizada por la ley, o la pérdida de su cargo conforme a lo dispuesto en la presente Carta. Determinación de discapacidad mental o física deberá ser certificada por dos médicos calificados para ejercer medicina en el Estado. Perdida. El Alcalde o Concejal perderán su estatus al: Condena definitiva por un delito grave o de un delito que implique depravación moral, una violación de las leyes estatales que regulan los conflictos de intereses de los funcionarios municipales, o se evalúa una sentencia diferida o libertad condicional por las leyes estatales que regulan los conflictos de intereses de los funcionarios municipales. Dejar de ser residente de la Ciudad. El no asistir regularmente a las reuniones del Consejo de la Ciudad sin una ausencia aprobada o obtenido por mayoría de votos por el Ayuntamiento, ya sea antes o después de la ausencia. No podrá haber una presunción de no asistir regularmente cuando tres (3) reuniones ordinarias se pierden durante un año de plazo, sin obtener una ausencia aprobada por el Ayuntamiento. El no asistir regularmente a las reuniones del Concejo Municipal sin causa justificada. Buena causa será enfermedad o temporal la discapacidad, la ausencia de la Ciudad, o una emergencia familiar. Habrá una presunción de no asistir regularmente cuando más de tres reuniones ordinarias consecutivas se pierden. Una determinación por el Ayuntamiento de la incapacidad o falta de aptitud para desempeñar rápida y adecuadamente las funciones oficiales a causa de un defecto físico o mental grave que no existía en el momento de la elección. Sección 4.07 Prohibiciones. Empleo con el Ayuntamiento. El Alcalde o Concejal no deberán ocupar ningún otro cargo o empleo público con la ciudad ni tener ningún interés financiero, directa o indirectamente, en cualquier contrato Ciudad o transacción; y ningún ex Alcalde o Concejal deberán ejercer ninguna función Ciudad compensado o empleo hasta dos (2) años después de la expiración del plazo para el que él o ella fue elegido para el Consejo de la Ciudad. La admisión de la responsabilidad; Ni el Ayuntamiento ni ninguno de sus miembros o empleados de la Ciudad deberán aceptar o admitir responsabilidad o pagar cualquier reclamación por daños y perjuicios valer contra la ciudad sin antes obtener una opinión escrita del abogado de la ciudad en materia de responsabilidad de la ciudad en el mismo. Conflictos de interés. Se prohíbe al Alcalde o Concejal o un oficial de la ciudad de violar las normas y reglamentos relativos a los conflictos de interés, según lo establecido en el Código de Gobierno Local de Texas, Capítulo 171, modificado o su sucesor. Para efectos de este término la sección "Ciudad Oficial" significa cualquier individuo sujeto a los requisitos del Código de Gobierno de Texas local, Capítulo 171, modificado o su sucesor. Fiscal Prerrogativas del Cliente. Será ilegal para el alcalde o un concejal para liberar cualquier comunicación privilegiada entre abogado y cliente. El Ayuntamiento como órgano de gobierno de la Ciudad mantiene únicamente y tiene derecho a que el cliente-privilegio abogado y que sólo puede ser levantada por el voto afirmativo de dos tercios del Consejo de la Ciudad. Sección 4.11 Investigaciones del Consejo; Audiencias; Proceso A. General. Además de cualquier otra autoridad específica de la investigación y la audiencia prevista en la presente Carta, el Ayuntamiento estará facultado para investigar la conducta oficial de cualquier departamento, o agencia, nombrado como planchar, oficina, funcionarios, empleados o designados los miembros del consejo de la ciudad. A los efectos de las investigaciones y audiencias, el Ayuntamiento tendrá la facultad para tomar juramentos, citar testigos, exigir la presentación de libros, documentos y otros materiales evidencia para la investigación. El Ayuntamiento facilitará, por ordenanza, las sanciones por desacato en su defecto o negarse a obedecer dicha citación o para producir cualquier libro, documentos u otras pruebas. El Ayuntamiento tendrá la facultad de castigar cualquier desacato en la forma prevista por dicha ordenanza. B. Audiencias Proceso de decomisos de Office y prohibiciones. 1. Todas las audiencias celebradas bajo este apartado se realizarán en sesión pública, salvo que el Ayuntamiento podrá llevar a cabo una sesión cerrada para obtener el asesoramiento de su abogado de conformidad con la Ley de Reuniones Abiertas de Texas; 2. El titular del cargo objeto de ninguna inquisición y / o audiencia bajo esta sección tendrá derecho a una notificación escrita de los alegatos de confiscación y / o la supuesta violación de la presente Carta, según corresponda; 3. Una reunión especial será llamado a celebrar la audiencia; 4. Un miembro del Consejo de la Ciudad, quien inició o es objeto de la investigación o la audiencia no se sentará en el estrado y no podrá participar en las deliberaciones ni voto; 5. El Ayuntamiento adoptará las reglas de ordenamiento de los procedimientos que deben seguirse; 6. El Ayuntamiento deberá indicar la naturaleza de la audiencia y las alegaciones que se consideren, se facilitará los resultados de cualquier investigación y la presentación de las pruebas contra el titular de la oficina, incluyendo, pero no limitado a los testimonios de las personas; 7. El individuo. que está sujeto a la audiencia se dio la oportunidad de responder a las alegaciones y presentar las pruebas pertinentes, incluyendo, pero no limitado a, los testimonios de las personas; 8. El Ayuntamiento podrá formular preguntas a cualquier persona; 9. Sin comentarios públicos se permitirá; 10. En el caso de una supuesta decomisos de oficina de conformidad con la Sección 4.06 (b) de este Ayuntamiento Carta deberá votar sobre el decomiso y con el voto favorable de los dos tercios del Ayuntamiento de declarar a la oficina de dicho titular de la oficina que se perderá y vacantes ; 11. En el caso de una presunta violación de la Sección 4.07 de este Ayuntamiento Carta podrá, por el voto afirmativo de la mayoría del Concejo Municipal, adoptar las medidas que considere apropiadas, incluyendo, pero no limitado a, la dirección de una mayor investigación, solicitando más información, votar para hacer cumplir una pena de conformidad con el artículo 12.10 de la presente Carta, voto para interponer un recurso ante el tribunal municipal, tomar un voto de censura; o, con el voto afirmativo de los dos tercios (2/3) del Ayuntamiento, declarar a la oficina de dicho titular de la oficina para ser perdido y vacío. 12. Menos que esté prohibido conforme al inciso 4 en el presente documento, el alcalde deberá votar en el caso de una supuesta decomisos de oficina de conformidad con la Sección 4.06 (b) de esta Carta o de una supuesta violación de la Sección 4.07 de este Estatuto. Sección 12.10 de penalización Cláusula. A. Sanción Penal. Cualquier persona que por sí o con otros viole cualquier disposición de esta Carta, además de cualquier otra sanción, será culpable de delito menos grave y convicta que fuere será castigado con una multa de no más de $ 500.00. Ayuntamiento dictará una ordenanza hacer cumplir esta sección. B. Penalidad Civil. Tras el voto favorable de los dos tercios del Ayuntamiento cualquier persona que por sí o con otros viole cualquier disposición de la presente Carta podrá, además de cualquier otra sanción prevista por el presente documento, sujeto a una multa civil de no más de $ 500.00. Impacto Fiscal: No se anticipa ningun impacto fiscal a la Ciudad por la aprobacion de esta enmienda. Proposición 5; revisa los procedimientos financieros Artículo VII de la siguiente manera: Sección 7.02 Presentación de Presupuesto. El Administrador de la Ciudad presentará al Ayuntamiento un presupuesto para el año fiscal siguiente y un mensaje adjunto a más tardar el sesenta cincuenta días antes del comienzo de cada año fiscal. Eliminar Secciones 7.03, 7.04, y 7.06 través 7.10. Sección 7.06 Ciudad de Acción del Consejo de Presupuesto. (a).  Notificación y audiencia. El Ayuntamiento se ha publicado como se establece en la ley estatal aplicable un resumen general del presupuesto y un aviso que indique:   el tiempo y los lugares en que las copias del mensaje y el presupuesto están disponibles para su inspección por el público, y el tiempo y lugar para una audiencia pública sobre el presupuesto. (b). Enmienda antes de la adopción. Después de la audiencia pública, el Ayuntamiento podrá adoptar el presupuesto con o sin modificaciones. En la modificación del presupuesto, puede añadir programas de aumento o cantidades y puede eliminar o disminuir cualquier programa o cantidades, excepto los gastos requeridos por la ley o por el servicio de la deuda o del déficit de efectivo estimados, a condición de que ninguna enmienda al presupuesto aumentará los gastos autorizados a una cantidad mayor que el total de ingresos estimados.6 (b). Adopción. El Ayuntamiento debe aprobar el presupuesto, con o sin modificaciones, después de las audiencias públicas y antes del primer día del año fiscal siguiente. En caso de que el Ayuntamiento no tomar ninguna acción final, cantidades asignadas para el año fiscal en curso se considerarán aprobadas, en una base mes a mes. Aprobación definitiva constituirá apropiación de los gastos propuestos de los fondos así indicadas. Impacto Fiscal: No se anticipa ningun impacto fiscal a la Ciudad por la aprobacion de esta enmienda. Proposición 6; revisa secciones de la Carta relativas a elecciones de la Ciudad de la siguiente manera: Sección 4.02 Cualificaciones. El alcalde y cada Concejal deberán, en el momento de la presentación de la oficina, han alcanzado la edad de dieciocho años o más en el primer día de su mandato solicitado, ser un votante registrado de la Ciudad de Schertz, y han sido un residente de la ciudad durante al menos seis doce meses consecutivos inmediatamente anteriores a la fecha límite para la presentación de una solicitud para un puesto en la oficina de votación, y no puede ser un deudor a la Ciudad sobre las obligaciones en mora, a condición, sin embargo, que una persona puede ser electo y ejercer sus funciones si dicha obligación está siendo disputada activamente en el foro adecuado. Sustitución de la Sección 9.01 Elecciones de la Ciudad con el siguiente texto: Sección 9.01 Elecciones de la Ciudad. a. La elección regular de la ciudad se celebra anualmente en la fecha uniforme de elecciones en noviembre, o en cualquier otro momento que autorice o lo especificado por la Ley del Estado, en la que se elegirán los funcionarios de tiempo para llenar los cargos que queden vacantes ese año. b. El Ayuntamiento fijará el lugar para la celebración de dicha elección. c. El Ayuntamiento podrá, mediante ordenanza o resolución, pedir una elección especial, fijar la fecha y lugar para la celebración misma, y proporcionar todos los medios para la celebración de dicha elección especial. Sección 9.02 candidatos. a. Cualquier persona que tenga las calificaciones establecidas por el concejal en la Sección 4.02 de este Estatuto tendrá derecho a presentar una solicitud para que su nombre aparezca en la boleta oficial como candidato a cualquier cargo de elección popular. como Alcalde, Concejal Place Uno, Concejal Lugar Dos, etc. Dicha solicitud, por escrito, deberá incluir el nombre del candidato, dirección, número de teléfono, fecha de nacimiento, y la fecha de la residencia, será firmada por dicho candidato y acompañado de su o su declaración jurada lealtad y una declaración de que el candidato es consciente de las leyes estatales aplicables nepotismo, según lo prescrito por el Código Electoral de Texas, y se presentará en la Secretaría del Ayuntamiento o autoridad competente dentro del plazo requerido por la ley estatal aplicable. 1. Dicha solicitud deberá ser por escrito, firmada por dicho candidato, y presentado ante la Secretaría del Ayuntamiento, de acuerdo con el Código Electoral de Texas y esta Carta. 2. Una solicitud presentada de acuerdo con esto dará derecho como solicitante de un lugar en la boleta oficial. b. Un candidato del Ayuntamiento deberá especificar el número de su lugar o colocar el candidato que esta buscando. Impacto Fiscal: No se anticipa ningun impacto fiscal a la Ciudad por la aprobacion de esta enmienda. Proposición 7; revisa los procedimientos de firma de peticiones de la siguiente manera: Sección 10.03 Peticiones. (a) Número de firmas. Iniciativa y referéndum, o de recuperar las peticiones deben ser firmados por los votantes calificados de la Ciudad iguales en número a por lo menos el cincuenta (50) quince (15) por ciento del número de votantes registrados para votar en el último número elecciones generales City total de votantes calificados que votaron en la última elección Mayoral, pero no menos de trescientos (300). Recordemos las peticiones deben ser firmados por los votantes calificados de la Ciudad en número igual a por lo menos veinte (20) por ciento de la número de votantes registrados para votar en las últimas elecciones generales de la ciudad. Impacto Fiscal: No se anticipa ningun impacto fiscal a la Ciudad por la aprobacion de esta enmienda. Proposición 8; proporciona un procedimiento para designar propiedad como sigue: Sec. 1.02. - Límites; Extensión, Anexión y desanexión. (c) Designacion; Cualquier área en adelante anexado bajo esta Carta y la ley de este Estado puede ser designado de la siguiente manera: sólo de acuerdo con la ley estatal. i. Antes de disignar cualquier propiedad de la ciudad de una audiencia pública se celebrará antes de que ambos Planificación de la Ciudad y de la Comisión de Zonificación y el Ayuntamiento sobre la desanexión propuesto.. ii. Antes del día 10 antes de la fecha de la audiencia ante la Comisión de Planificación y Zonificación, notificación por escrito de la audiencia pública se enviará a cada propietario, según lo indicado por el rollo municipal de impuestos más recientemente aprobado, de bienes inmuebles dentro de 200 pies de la zona para ser designados. La notificación podrá efectuarse mediante su depósito en el correo de Estados Unidos, dirigida correctamente con franqueo pagado. iii. A más tardar 30 días de la finalización de la audiencia pública de la Comisión de Planificación y Zonificación del Ayuntamiento se celebrará una audiencia pública sobre la desanexión propuesto. Antes de que el día 15 antes de la fecha de la audiencia pública, una descripción general de los bienes susceptibles de disignacion y el aviso de la hora y lugar de la audiencia debe ser publicado en un diario oficial o un periódico de circulación general en la Ciudad. iv. A más tardar 30 días después de la finalización de la audiencia pública llevada a cabo por el Ayuntamiento el Ayuntamiento podrá adoptar una ordenanza disignatoria a la propiedad. A medidas y límites descripción de la propiedad se adjuntará a la ordenanza como anexo. Impacto Fiscal: No se anticipa ningun impacto fiscal a la Ciudad por la aprobacion de esta enmienda. Proposición 9; aclara la firma de los documentos oficiales de la ciudad de la siguiente manera: Sección 4.05 Alcalde y Alcalde Pro-Tem. El alcalde será el jefe oficial del gobierno de la Ciudad. Él o ella será el presidente y presidirá todas las reuniones del Consejo de la Ciudad. El alcalde sólo podrá votar en caso de empate. Él o ella deberá, cuando autorizó a menos que otro signatario se designa lo contrario por el Ayuntamiento, firmar todos los documentos oficiales tales como ordenanzas, resoluciones, medios de transporte, acuerdos de subvención, plats oficiales, contratos, y los bonos. Él o ella deberán nombrar comités especiales según las instrucciones del Consejo de la Ciudad, con miembros del comité que se compone de los nominados por el Ayuntamiento. Impacto Fiscal: No se anticipa ningun impacto fiscal a la Ciudad por la aprobacion de esta enmienda. Proposición 10; aclara la contratación de Gerentes de la ciudad de Asistente de la siguiente manera: Sección 5.01 Nombramiento; Cualificaciones; Compensación. El Ayuntamiento designará un encargado de la ciudad y fijara su remuneración. Él o ella serán elegidos sobre la base de su ejecutivo y capacitación administrativa, experiencia, capacidad y carácter. Él o ella no tiene que ser un residente de la Ciudad o del Estado en el momento de su nombramiento, pero él o ella deben estar de acuerdo, antes de dicha cita, para convertirse en un residente de la ciudad dentro de los cuatro meses siguientes a la fecha de su o su nombramiento. Si él o ella a partir de entonces no puede convertirse en un residente de la ciudad dentro de ese período de cuatro meses, él o ella se considerara que ha perdido su nombramiento y la oficina será declarado vacante por el anuncio del alcalde en la primera reunión de la el Ayuntamiento después de la expiración del período de cuatro meses. El Gerente de la Ciudad deberá servir a la voluntad y el placer del Ayuntamiento. Él o ella será empleado para o relevado de sus funciones por el voto de una mayoría de los miembros de todo el Ayuntamiento. Por recomendación del Administrador de la Ciudad, el Ayuntamiento podrá nombrar uno o más Gerentes Ciudad Asistente y establecer la remuneración de dichas personas nombradas. Impacto Fiscal: No se anticipa ningun impacto fiscal a la Ciudad por la aprobacion de esta enmienda. Proposición 11; aclara el requisito de la asistencia del Administrador de la Ciudad en las reuniones del Concejo Municipal de la siguiente manera: Sección 5.03 Poderes y Deberes del Administrador de la Ciudad. El encargado de la ciudad es el más alto funcionario administrativo de la ciudad. Él o ella serán responsable ante el Ayuntamiento para la administración de todos los asuntos de la ciudad colocados en su cargo por o bajo la presente Carta. Él o ella tendrán las siguientes facultades y deberes: (c). Él o ella; El Gerente designado por la ciudad .Debera asistir a todas las reuniones y consejos y tendrá el derecho a participar en las discusiones .Pero no a votar. Impacto Fiscal: No se anticipa ningun impacto fiscal a la Ciudad por la aprobacion de esta enmienda. Proposición 12; revisa el proceso para la adopción de políticas de personal de la siguiente manera: Sección 6.02 Políticas Operacionales y Reglas de Personal. El Administrador de la Ciudad será responsable de la elaboración de políticas operativas y de personal. Reglas que las reglas se presentarán por él o ella para el Ayuntamiento. Las políticas de personal que afectan a la disciplina presupuestaria y el empleado y / o acciones adversas deberán ser aprobados por el Ayuntamiento. El Ayuntamiento podrá aceptar y adoptar tales políticas reglas como se propone o se adoptará con las modificaciones que el Ayuntamiento considere necesario o puede rechazarlos en su totalidad y dirigir el Administrador de la Ciudad para seguir examinando las políticas normas y presentar nuevas propuestas en un posterior reuniones. Políticas operacionales y administrativas deberán ser aprobadas por el administrador de la ciudad, pero se facilitarán al Ayuntamiento para su información. Impacto Fiscal: No se anticipa ningun impacto fiscal a la Ciudad por la aprobacion de esta enmienda. Proposición 13; revisa el proceso de contratación de secretarios adjunto de la ciudad de la siguiente manera: Sección 6.06 Secretaria de la Ciudad (a) El Ayuntamiento designará un Secretario de la Ciudad y su / su diputado o diputados que actuará como Secretario del Ayuntamiento y que ocupará el cargo a voluntad del Ayuntamiento. (b) Una vez aprobada por el Ayuntamiento de la posición (s), la Secretaría del Ayuntamiento puede contratar a un diputado o diputados. El diputado o diputados informarán directamente a la Secretaria de la Ciudad Impacto Fiscal: No se anticipa ningun impacto fiscal a la Ciudad por la aprobacion de esta enmienda. Proposición 14;elimina la Sección 8.01 de la Carta de la Ciudad. Impacto Fiscal: No se anticipa ningun impacto fiscal a la Ciudad por la aprobacion de esta enmienda. Proposición 15 agrega un proceso de modificación y se deroga ordenanzas aprobadas por la petición de la siguiente manera: Sección 10.09 ordenanzas aprobadas por la Petición, derogación o modificación Ninguna ordenanza que pueden haber sido aprobada por el Ayuntamiento en una petición o aprobada por voto popular bajo las disposiciones de este artículo podrá ser derogado o modificado por el Ayuntamiento por un período de tres (3) años a partir de la fecha de dicha ordenanza entró en vigor y sólo tras el voto afirmativo de dos tercios (2 / 3s) del Ayuntamiento. Impacto Fiscal: No se anticipa ningun impacto fiscal a la Ciudad por la aprobacion de esta enmienda. Proposición 16; revisa las prohibiciones de interés financiero personal de la siguiente manera: Sección 12.01 Interés Personal Financiera Ningún funcionario o empleado de la Ciudad tendrá un interés financiero, directo o indirecto, en cualquier contrato con el Ayuntamiento, ni deberán ser financieramente interesados, directa o indirectamente, en la venta al Ayuntamiento de cualquier tierra o los derechos o intereses de cualquier tierra, materiales, suministros o servicios. La disposición anterior no se aplicará cuando el interés está representado por la propiedad de acciones de una empresa involucrada, a condición de tales cantidades de compra de acciones a menos del uno por ciento de las acciones de sociedades. Cualquier violación de esta Sección constituirá prevaricato, y cualquier funcionario o empleado de la Ciudad encontrado culpable del mismo, perderá con ello su oficio o cargo. Cualquier violación de esta Sección con el conocimiento, expresa o implícita, de la persona o corporación contratar con el Ayuntamiento dictará el contrato anulable por el Administrador de la Ciudad o por el Ayuntamiento. Para efectos de este término la sección "Ciudad Oficial" significa cualquier individuo sujeto a los requisitos del Código de Gobierno de Texas Local, capítulo 171. Se prohíbe a los miembros del Concejo Municipal o un funcionario municipal para violar las normas y reglamentos relativos a los conflictos de interés, según lo establecido en el Código de Gobierno Local de Texas, Capítulo 171. Impacto Fiscal: No se anticipa ningun impacto fiscal a la Ciudad por la aprobacion de esta enmienda. Proposición 17; revisa número de miembros de la Comisión Revisión de la Carta de la siguiente manera: Sección 12.05 Comisión de Revisión de la Carta. El Ayuntamiento nombrará periódicamente una Comisión de Revisión de la Carta que estará integrado por no menos de 5 y no más de 11 de los cinco ciudadanos de la Ciudad. Será el deber de la Comisión a: Impacto Fiscal: No se anticipa ningun impacto fiscal a la Ciudad por la aprobacion de esta enmienda. Proposición 18; revisa plazo de la Comisión de Revisión de la Carta de la siguiente manera: Sección 12.05 Comisión de Revisión de la Carta. La duración del mandato de la Comisión de Revisión de la Carta deberá ser de 180 días después de la fecha de la primera reunión, dijo que la primera reunión que se produzca dentro de los cuarenta y cinco (45) días de la fecha del nombramiento. Nombramiento de la Comisión, y, Si durante este término ningún informe se presenta al Consejo de la Ciudad, a continuación, todos los registros de los procedimientos de la Comisión deberán ser presentadas ante el Administrador de la Ciudad y la Comisión de Revisión de la Carta deberá ser desestimado. Impacto Fiscal: No se anticipa ningun impacto fiscal a la Ciudad por la aprobacion de esta enmienda. Proposición 19; proporciona un procedimiento para reconstituir el Ayuntamiento en el caso de un desastre de la siguiente manera: Sección 12.09 Cláusula de Desastres. En el caso de un desastre común cuando el quórum legal del Ayuntamiento no puede de otra manera ser ensamblado debido a múltiples muertes o lesiones, las personas supervivientes del Ayuntamiento, o más alta de sobrevivir oficial de la ciudad, si ningún funcionario electo permanece, adoptará, en 24 horas de tales desastres, solicitan los oficiales supervivientes más altas de la Corte de Comisionados del Condado de Guadalupe a designar un número de residentes de Schertz, calificado para servir como Miembros del Concejo Municipal, igual a la cantidad necesaria para hacer el quórum para actuar durante la emergencia como la Ciudad Consejo. El Ayuntamiento recién nombrado convocará a una elección de la Ciudad dentro de los 15 días de su nombramiento, o también lo dispuesto en el Código Electoral de Texas, para la elección de los cargos vacantes, si por buenas razones se conoce un quórum de la presente Ayuntamiento nunca lo hará reunirse. Si se determina que un quórum del Consejo de la Ciudad se reunirá de nuevo, los miembros del Consejo designado actuará en su posición hasta que los miembros del Consejo puedan comenzar a servir. Impacto Fiscal: No se anticipa ningun impacto fiscal a la Ciudad por la aprobacion de esta enmienda.